SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y ampliaron la acción de amparo constitucional interpuesta, manifestando que: a) En el “…Tribunal de Sentencia de esta localidad…” (sic), se sigue un proceso por el delito de portación ilícita de armas, “caza, pesca” y daño calificado, contra Calixto, Demetrio y Eleuterio Taquimallco Patzi, quienes fueron denunciados ya que estos realizan la caza de vicuña por lo que sus personas, “… están designados por la Gobernación y por ende, por el Estado [N]acional de Bolivia por cuidar la fauna del estado…” (sic), aclarando que los mencionados son parientes de Celso Taquimallco Patzi, quien es víctima en el proceso penal que arbitrariamente se les sigue; b) Fueron denunciados por el ilícito de robo, porque ellos concurrieron al lugar del hecho “…conjuntamente la autoridad fiscal y los miembros de la FELCC para generar unos actos de investigación…” (sic); y, c) Los arts. 300 y 301 del CPP modificados por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDESP), establece el plazo de veinte días para la investigación preliminar y de acuerdo a la gravedad del caso su ampliación, lo cual no concurrió en este caso.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y a la petición; toda vez, que dentro el proceso penal que se les siguen junto a otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio, a instancia de Celso Taquimallco Patzi refiriéndose que: a) La Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018 de 15 de junio, que resolvió la impugnación presentada por la víctima a la segunda Resolución de Rechazo de Denuncia emitido a su favor a través de argumentos carentes de fundamento, repitiendo el contenido del recurso jerárquico anteriormente pronunciado; y, b) El Fiscal de Materia a cargo de la investigación formuló en dos oportunidades el rechazo de la denuncia, en su beneficio, los cuales fueron revocados mediante resoluciones jerárquicas, sobrepasando el plazo de la investigación preliminar, ya que la referida Resolución Jerárquica se dictó en casi un año, generando “retardación de justicia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR