SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
En uso de la réplica, señaló que: 1) Desconocía que sus boletas de salida podían ser firmadas por el “Dr. Villegas”, a quien no conoció porque tenía baja de dos o tres meses; 2) Asistió al “banderazo” -que es en plena carretera- muy a pesar de su estado de gravidez; y, 3) En los siete meses que trabajo, no recibió un sueldo íntegro, siempre le realizaron descuentos con toda clase de pretextos, a tal punto que un mes percibió solo la suma de Bs160.-(ciento sesenta bolivianos).
En su intervención en audiencia ratificó lo expuesto en su informe escrito y ampliándolo, refirió que: 1) No le compete firmar las boletas de salida y menos aún convalidar las mismas sobre la base de certificados emitidos por médico particular, puesto que según norma solo son permitidos los certificados emitidos por la CNS, actuando en todo momento dentro del marco normativo institucional; 2) En ningún momento impartió instrucción alguna al cuerpo de seguridad del Ministerio de Gobierno para que impidan su ingreso a las instalaciones de la entidad, porque no tiene atribución alguna para ello; 3) La accionante junto a su familia, la agredieron verbalmente, aspecto que se encuentra registrado en las cámaras de seguridad del Ministerio de Gobierno; y, 4) En el presente caso, solo ejecutó la Sentencia (se refiere a la resolución final del proceso sumario) que le fue remitida para su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR