Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Por RM 169/2015 de 28 de mayo, el Ministro de Gobierno delegó la competencia de firmar memorándums para designación y remoción de cargos del personal del Ministerio de Gobierno a la ciudadana Silvia Jackelinne Paniagua Calvimontes, en su calidad de Directora General de Asuntos Administrativos de la referida cartera de Estado (fs. 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR