Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la salud, al debido proceso y a la defensa citando al efecto los arts. 18, 46.I y II, 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR