SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Auto Final de Sumario en el proceso administrativo interno “JPSA Nº. 002/2018 de 9 de julio”, que resolvió establecer responsabilidad administrativa en contra de la ahora accionante, por adecuar su conducta en contravención a los arts. 9 incs. a), b), j) y k); 19, 20 y 27 inc. a); 40 incs. a), b), l), t) y z) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno aprobado por Resolución Ministerial 268/2015 de 1 de septiembre, e Instructivo DGAA/URH 004/2018 de 3 de enero, concordantes con el art. 29 de la LACG, imponiendo la sanción de destitución, a ejecutarse por la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno; suscrita igualmente por Juan Pablo Sanjinés Argandoña, Autoridad Sumariante del Ministerio de Gobierno, siendo notificada en el día (fs. 132 a 142 y 304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR