SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Jueza de garantías formuló algunas interrogantes relativas a su periodo de embarazo, la fecha de su primera destitución y la situación de su seguro, mismas que fueron absueltas por la ahora accionante, de la siguiente manera: i) Se encuentra con treinta y ocho semanas de embarazo y se prevé el alumbramiento entre el 20 y 25 de septiembre de 2018; ii) La destituyeron en abril de similar año y la restituyeron en sus funciones al tercer día; y, iii) Luego de dar de baja su afiliación, a tiempo de restituirla volvieron a afiliarla a la CNS; sin embargo, cuando fue a sus controles, le negaron la atención porque no tenía su última boleta de pago, misma que está retenida en el “Ministerio” al que le niegan el ingreso, generando un clima de temor a aproximarse a dicha institución estatal.
José Luis Quiroga Altamirano, Viceministro de Régimen Interior y Policía, dependiente del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó sus alegaciones mediante informe escrito de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 278 a 279 vta., señalando que: i) El inmediato superior de la ahora accionante, cuando se desempeñó como Técnico V de la Dirección General de Régimen Interior del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, era precisamente el Director de dicha repartición estatal y no el Viceministro; ii) En ningún momento instruyó que la accionante genere boletas para posteriormente regularizarlas, estos documentos son de entera responsabilidad de cada servidor público, desconociendo si existen otras boletas o solicitudes de permiso sin goce de haberes; iii) Con relación al viaje a la ciudad de Cochabamba en fecha 1 de marzo de 2018, el Formulario de Comisión de Viaje 45913 fue impreso después de un mes, incumpliendo los plazos establecidos en el Reglamento; y, iv) Respecto a la comisión de viaje a la ciudad de Cobija los días 22 al 23 de marzo de 2018, la impetrante de tutela, no presentó su informe ni descargos por su propia negligencia.
Con relación a la intervención del abogado apoderado del Ministerio de Gobierno, en atención a que el Ministro de Gobierno no fue demandado ni identificado como tercero interesado, se tiene que su intervención en audiencia fue oficiosa, motivo por el cual, no amerita ser considerada en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR