SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa Auto Inicial de Sumario en el proceso administrativo interno “JPSA Nº. 002/2018 de 22 de junio”, en contra de Ana Asunción López Funk, por existir en su contra presuntas contravenciones a los arts. 9 incs. a), b), j), k), m) y o); 19, 20 y 27 inc. a); 40 incs. a), b), c), l), t) y z) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno aprobado por Resolución Ministerial Nº 268/2015 de 1 de septiembre, e Instructivo DGAA/URH 004/2018 de 3 de enero, concordantes con el art. 29 de la LACG, disponiendo en lo esencial, su notificación, la apertura de periodo probatorio de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación y el señalamiento de día y hora para recepción de su declaración informativa; esta resolución está suscrita por Juan Pablo Sanjinés Argandoña, Autoridad Sumariante del Ministerio de Gobierno (fs. 124 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR