Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. Mediante nota MG-AS-JPSA 010/2018 de 13 de julio, dirigida a María Alejandra de las Nieves Pacheco Miranda, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, la referida Autoridad Sumariante, remitió la Resolución Final debidamente ejecutoriada, para su cumplimiento; a cuyo efecto se libró el memorándum de destitución DGAA/URH/B-131/2018 de 13 de julio; se aclara que no se presentó físicamente el documento; empero, su existencia no fue controvertida por ninguna de las partes (fs. 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR