Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Según nota de 5 de abril de 2018, la ahora accionante, comunicó su estado de gestación (15 semanas) a la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, solicitando su reincorporación, motivo por el cual se libró memorándum DGAA/URH/A-076/2018, siendo reincorporada en el cargo de Técnico V dependiente de la Dirección General de Régimen Interior-Viceministerio de Régimen Interior y Policía con el ítem 293; luego fue reasignada a la Dirección General de la Oficina de Control Interno-Viceministerio de Régimen Interior y Policía (fs. 7, 8 y 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR