SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos en su demanda acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló: a) En varias oportunidades intentó obtener fotocopias legalizadas del proceso administrativo interno, y no le permitieron el acceso al mismo; por lo que, su abogado no pudo comprobar si se había defendido o presentado prueba de descargo y no habiéndose arrimado una copia del expediente “…opera el principio de buena fe…” (sic); b) Su persona vivía de su trabajo y al presente está consumiendo sus ahorros, debiendo tener presente que sus necesidades se acrecentarán con el nacimiento de su hijo; c) De acuerdo con la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, el derecho a la inamovilidad laboral alcanza tanto a los servidores públicos de carrera administrativa, así como aquellos de libre nombramiento, como una garantía de los derechos del ser en gestación; y, d) Todo el maltrato que padeció y el ambiente laboral tóxico al que fue sometida, desembocaron en una amenaza de aborto, como consta en el certificado médico adjunto al expediente. 

María Alejandra de las Nieves Pacheco Miranda, Jefa de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de Gobierno, presentó informe escrito de 11 de septiembre de 2018 cursante de fs. 494 a 500 vta., expresando lo siguiente: a) La ahora accionante fue notificada con el Auto inicial de proceso sumario administrativo interno el 22 de junio de  idéntico año, y no presentó descargo alguno, y en su declaración reconoció que no pudo justificar oportunamente los días que no asistió del 12 al 16 de abril, 25 al 27 y 30 de abril y 8 de mayo todos de 2018, aceptando que no siguió el conducto regular establecido en el Reglamento Interno de Personal para tramitar sus permisos y salidas; y una vez notificada con el Auto Final de proceso sumario, tenía un plazo de tres días para plantear recurso de revocatoria; empero, no presentó dicho recurso y no puede suplir su propia negligencia por la vía de la acción de amparo constitucional; por lo que, es aplicable el principio de subsidiariedad; b) El informe DGAA/URH/124/2018 -que se tilda de fallo- se presentó como un criterio técnico, que no causa agravios por sí mismo, como lo estableció la SC 1074/2010-R de 23 de agosto; c) Concurre la falta de legitimación pasiva, puesto que el supuesto acto lesivo emerge de un proceso administrativo, y como funcionaria, solo dio cumplimiento a la Resolución emitida por la Autoridad Sumariante; quien tenía la facultad de confirmar o revocar la resolución final del proceso sumario, es la referida autoridad sumariante, que además fue la que valoró todo el contexto fáctico consistente en su estado de gestación, los informes y descargos; d) Lo peticionado en esta acción tutelar, es de imposible cumplimiento, puesto que de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 169/2015 de 28 de mayo, las acciones altas, bajas y/o transferencias de personal en el Ministerio de Gobierno está delegada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, a la Dirección General de Asuntos Administrativos; e) De acuerdo a la estructura organizacional del Ministerio de Gobierno, el inmediato superior de la ahora accionante, era el Director General de Régimen Interior cuando fungía como funcionaria de dicha repartición estatal y no el Viceministro de Régimen Interior y Policía; f) La accionante comunico su estado de gestación en fecha 5 de abril del citado año, al mismo tiempo de impetrar su reincorporación; por lo que, la Dirección General de Asuntos Administrativos, asumió las medidas respectivas; g) Siendo que fue desvinculada el 2 de abril de 2018 y reincorporada el 5 del mismo mes y año, no hubo discontinuidad en la prestación de la atención médica ante la CNS, habiendo otorgado el alta respectiva; h) Con relación a la inamovilidad impetrada, cabe aclarar que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral, atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público, de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral, como ocurrió en el presente  caso, citando al efecto la SCP 0026/2017-S2 de 6 de febrero; e, i) La Unidad de RR.HH., se limitó a cumplir con la parte resolutiva de la resolución del proceso sumario, conforme a ello, la Directora General de Asuntos Administrativos autoridad delegada según RM 169/2015 procedió a la desvinculación de la ahora accionante.