SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus funciones eran realizar cotizaciones para la compra de material y equipos de computación, llenó boletas de salida de comisión -la 43192 de 9 de febrero de 2018 entre otras- que por conducto regular debían ser autorizadas por el Viceministro, quien por estar constantemente de viaje, no las firmó y tampoco las regularizó de forma posterior; igual situación se presentó el 1 de marzo del mismo año, en la que se le instruyó asistir a la Cumbre de la Policía Boliviana en la ciudad de Cochabamba, presentó una boleta de salida en comisión de viaje, la misma no fue firmada ni regularizada; por lo que sus viáticos no le fueron cancelados y dichos días se cvconsideraron como si no se hubiera presentado a trabajar; lo mismo ocurrió cuando fue designada en comisión oficial para que se traslade a la ciudad de Cobija a objeto que participe de la Recepción Provisional y Definitiva del proceso de Contratación Directa “…Construcción de Viviendas Institucionales para la Policía Boliviana del departamento de Pando…” (sic) los días 22 y 23 de marzo de 2018, puesto que no obstante de haber solicitado pasajes y viáticos por Hoja de Ruta MGO 91177, los referidos días se consideraron como ausencia, acumulando minutos como si no se hubiera presentado a trabajar; a consecuencia de ello, tuvo descuentos considerables en febrero de 2018 de Bs2 771 33.-(dos mil setecientos setenta y uno 33/100 bolivianos) y en marzo de 2018 de Bs2 536 73.- (dos mil quinientos treinta y seis 73/100 bolivianos).
Luego, por memorándum DGAA/URH/B-057/2018 de 2 de abril, se procedió a su desvinculación por haber acumulado 385 minutos de atraso; mismo que previa representación ante la Defensoría del Pueblo, quedó sin efecto, siendo reincorporada por memorándum DGAA/URH/A-076/2018 de 5 de similar mes; posteriormente, fue reasignada en idénticos términos para que preste funciones en la Dirección General de Control Interno, dependiente del mismo Viceministerio.
Mediante Memorándum DGAA/URH/SAN-108/2018 de 10 de julio, se le sancionó con el descuento de tres días de haber por no haberse presentado a trabajar los días 27 de junio, 2 y 5 de igual mes todos de 2018; sin considerar que, en las citadas fechas se produjo un corte de energía eléctrica que impidió el marcado, aspecto que fue regularizado en favor de todos sus compañeros, menos en su caso por negligencia del “encargado”.
Paralelamente, se le inició un proceso, que concluyó con el Auto Final de Sumario Administrativo Interno JPSA-002/2018 de 9 de julio, que la declaró con responsabilidad administrativa, y como efecto del mismo se le entregó el memorándum DGAA/URH/B-131/2018 de 13 de idéntico mes, de desvinculación; agrega que en el citado proceso administrativo, no se le permitió ejercer su derecho a la defensa ni presentar descargos, atribuyéndole determinaciones infundadas sin considerar su estado de gestación; concretamente Alejandra de las Nieves Pacheco Miranda Jefa de la Unidad de RR.HH., a sabiendas de su estado de gestión de alto riesgo, decidió vulnerar su derecho a la inamovilidad laboral.
Finalmente, aduce como lesionado su derecho al trabajo, en razón a que sus boletas de salida, no fueron firmadas ni regularizadas por el Viceministro del Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo se le restringió su derecho a la salud, puesto que ante la primera desvinculación (que fue dejada sin efecto) la entidad, automáticamente procedió a desafiliarla de la Caja Nacional de Salud, sin que cuente con las prestaciones del seguro, pese a su estado de gestación, añadiendo que en virtud de su condición de madre gestante, corresponde hacer abstracción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 1º DENEGAR