SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes Eliseo Santos Ochoa Urquizu, Ruth Pérez Zapata, Ronald Vargas Choque y Ancira Arancibia Guzmán, mediante informe escrito presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 677 a 696 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) La empresa accionante expone argumentos por demás imprecisos y fuera de lugar, sin cumplir los requisitos esenciales para la admisión de la acción de amparo constitucional, siendo que entre las muchas omisiones no efectuó una relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados; 2) No se tomó en cuenta o existe desconocimiento de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que en el presente caso es el medio idóneo para denunciar la afectación de la legalidad por un órgano de la administración pública; 3) El memorial presentado refleja imprecisiones, además de ser incongruente y contradictorio en relación a la descripción de los hechos y la aplicación del derecho, limitándose a realizar afirmaciones generales sin exponer argumentos de carácter jurídico; y, 4) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2018 contiene una adecuada fundamentación sobre los aspectos observados, asimismo se identificó correctamente el objeto de la litis respondiendo a cada uno de los puntos denunciados.
Ahora bien, cabe precisar que la presunta lesión de derechos que se denuncia a través de esta acción tutelar emerge del contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2018, respecto a: 1) La falta de motivación; 2) Valoración irrazonable e inequitativa de la prueba; y, 3) Errónea aplicación del ordenamiento jurídico.
En relación a la valoración probatoria de los tribunales ordinarios o administrativos, cabe mencionar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.
En el presente caso, la empresa accionante denuncia la presunta lesión de derechos emergente de la irrazonable e inequitativa valoración probatoria desplegada por la autoridad demandada a tiempo de resolver el recurso jerárquico presentado, correspondiendo al respecto, precisar que de la lectura de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2018, no se advierte que la valoración probatoria desplegada se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad denunciados, teniendose por el contrario la exposición de fundamentos lógicos que sustentan la actividad valorativa de la autoridad demandada a tiempo de compulsar los aspectos determinantes en la decisión cuestionada. Asimismo, cabe mencionar que al no haberse denunciado de forma expresa y fundamentada la omisión valorativa y la consideración de prueba inexistente, no corresponde el análisis de dichos extremos, correspondiendo sobre este punto que la tutela también sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR