SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene la RA TARTI-RC-0582/2017 de 11 de agosto, en la que se declaró probada la comisión de contrabando contravencional de la empresa accionante, disponiendo el decomiso definitivo de la mercancía descrita en los ítems B1-2, B1-3 y B2-1, e improbada la contravención aduanera respecto a los otros ítems (Conclusión II.1), lo cual motivó por su parte la presentación del recurso de alzada (Conclusión II.2) y la consecuente emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0535/2017 de 11 de diciembre, por la que se confirmó la decisión impugnada (Conclusión II.3), situación que motivó que la citada empresa interponga recurso jerárquico (Conclusión II.4), mismo que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2018 de 6 de marzo, confirmando la Resolución cuestionada (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR