SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 519/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 855 a 872 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La AGIT dejó establecido que la empresa accionante pretendía introducir nuevos elementos probatorios que no fueron referidos en el recurso jerárquico, aclarando que los alegatos en esa instancia tienen la finalidad de reforzar los agravios expuestos y no introducir nuevos argumentos; b) En relación al debido proceso administrativo, se limitaron al señalamiento de un precedente jurisprudencial sin explicar de qué forma fue vulnerado; c) Se explicó que la presentación de las facturas adjuntas no son suficientes para respaldar el ítem B2-1, por lo que sí fueron valoradas y vinculadas a otros medios probatorios; d) Al contrario de lo afirmado en la acción de amparo constitucional, la autoridad demandada no incurrió en formalismos extremos, por el contrario se observó lo establecido por la norma que regula la declaración de mercancías para aplicarla al caso concreto; y, e) Respecto a la falta de fundamentación alegada, se evidenció que la determinación cuestionada cumple con los requisitos formales y se encuentra justificada jurídicamente en los hechos, antecedentes y normativa aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR