SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como empresa dedicada al rubro de la importación, fabricación, compra y venta de fármacos, el 13 de julio de 2017, envió desde Santa Cruz de la Sierra una pequeña carga a sus propios almacenes en Tarija, misma que fue interceptada por funcionarios de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), procediendo al comiso de las cajas de medicamentos y el inicio del proceso administrativo por contrabando contravencional.

Tras ofrecerse descargos, se logró la liberación de una parte, pero no se devolvieron los ítems B1-2, B1-3 y B2-1, correspondientes a los fármacos “urodial” de la marca BAGO, “progyluton” y “xarelto” de la marca BAYER, los que se consideraron como no amparados por los descargos presentados, manifestando respecto al primero la ausencia de números de registro sanitario en los envases, y sobre los otros se identificó una anomalía en la identificación del origen de la mercancía, dado que el envase señala Alemania y la Declaración de Importación dice México.

En tal sentido, emitida la Resolución Administrativa (RA) TARTI-RC-0582/2017 de 11 de agosto, interpuso recurso de alzada ofreciendo como descargos el empaque desglosado del producto -para el ítem B1-2-, copia legalizada del registro de Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud (UNIMED) -para el ítem B1-3-, Certificado de Despacho Aduanero UNIMED -para el ítem B2-1-, sin embargo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0535/2017 de 11 de diciembre, confirmó la decisión impugnada, dando pie a la presentación del recurso jerárquico, que fue resuelto por la AGIT mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2018 de 6 de marzo, apartándose de todo criterio de favorabilidad, afirmando la existencia de contrabando contravencional de fármacos, desestimando las pruebas aportadas con una valoración probatoria carente de razonabilidad y equidad, apartándose del espíritu de la norma y aplicando de manera errónea el ordenamiento jurídico, incurriendo en formalismos extremos, alejándose del principio de oficialidad del art. 200 del Código Tributario Boliviano (CTB), arts. 208 inc. a) de la misma norma y 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas a tiempo de desestimar los medios probatorios presentados en audiencia, omitiendo groseramente el análisis de la Circular 66/2010 de 17 de marzo así como la consideración de la Resolución Ministerial (RM) 909 de 7 de diciembre de 2005, respecto a la información que debe contener el empaque de fármacos.