SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

b)

b)   Respecto al ítem B1-2, de lo señalado por la administración aduanera, se verificó la DUI C-14656 de 5 de abril de 2017 y su DAV asociada, indicando que “…en la Página de Documentos Adicionales se registra el Certificado para Despacho Aduanero UNIMED N° 20174232, de 27 de marzo de 2017, que autoriza el Registro Sanitario II-39828/2015 (…) sin embargo, de la inspección física de la mercancía evidenció que las tabletas (que contienen 10 pastillas) consignan el Registro Sanitario del Ministerio de Salud II-39828/2010 y vence en enero 2019. En ese sentido, advirtió que la mercancía comisada presenta diferente registro sanitario al autorizado en el Certificado de UNIMED…” (sic), inconsistencia que fue igualmente constatada por la AGIT, evidenciando de esta forma la existencia de diferencia en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud, para luego referir que “…si bien es evidente que la caja (empaque secundario) consigna el Registro Sanitario Ministerio de Salud II-39828/2015, como asevera el Sujeto Pasivo, no se puede dejar de lado la información contenida en el empaque primario como pretende el recurrente, toda vez que los datos contenidos en la mercancía objeto de comiso deben corresponder en todos sus términos a la información registrada en la DUI y su documentación soporte (Certificado de UNIMED)…” (sic), aclarando asimismo respecto a que no sería indispensable que el empaque primario consigne el número de Registro Sanitario, que esto no implica que se deba ignorar la información contenida en dicho envase, como equivocadamente pretende el recurrente, máxime considerando las inconsistencias advertidas entre la información consignada en el envase primario y secundario;