SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
b)
b) Respecto al ítem B1-2, de lo señalado por la administración aduanera, se verificó la DUI C-14656 de 5 de abril de 2017 y su DAV asociada, indicando que “…en la Página de Documentos Adicionales se registra el Certificado para Despacho Aduanero UNIMED N° 20174232, de 27 de marzo de 2017, que autoriza el Registro Sanitario II-39828/2015 (…) sin embargo, de la inspección física de la mercancía evidenció que las tabletas (que contienen 10 pastillas) consignan el Registro Sanitario del Ministerio de Salud II-39828/2010 y vence en enero 2019. En ese sentido, advirtió que la mercancía comisada presenta diferente registro sanitario al autorizado en el Certificado de UNIMED…” (sic), inconsistencia que fue igualmente constatada por la AGIT, evidenciando de esta forma la existencia de diferencia en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud, para luego referir que “…si bien es evidente que la caja (empaque secundario) consigna el Registro Sanitario Ministerio de Salud II-39828/2015, como asevera el Sujeto Pasivo, no se puede dejar de lado la información contenida en el empaque primario como pretende el recurrente, toda vez que los datos contenidos en la mercancía objeto de comiso deben corresponder en todos sus términos a la información registrada en la DUI y su documentación soporte (Certificado de UNIMED)…” (sic), aclarando asimismo respecto a que no sería indispensable que el empaque primario consigne el número de Registro Sanitario, que esto no implica que se deba ignorar la información contenida en dicho envase, como equivocadamente pretende el recurrente, máxime considerando las inconsistencias advertidas entre la información consignada en el envase primario y secundario;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR