SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
Sobre el particular, la empresa accionante denuncia la errónea aplicación del ordenamiento jurídico haciendo mención de los arts. 200 del CTB, 208 inc. a) de la misma norma y 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, refiriendo asimismo la Circular 66/2010 así como la consideración de la RM 909 respecto a la información que debe contener el empaque de fármacos.
Al respecto, corresponde referir que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal revise la actividad interpretativa de otra jurisdicción, es menester que la parte accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor desplegada vulneró sus derechos fundamentales, debiendo contener la acción tutelar presentada la suficiente carga argumentativa que permita advertir lesión de derechos, caso contrario esta jurisdicción estaría asumiendo el rol de instancia adicional con el consiguiente control de legalidad de las causas, aspecto que desnaturalizaría su competencia.
En el caso que nos ocupa, se advierte que la denunciada errónea aplicación del ordenamiento jurídico por parte de la empresa accionante carece de la debida explicación y fundamentación de cómo la actividad interpretativa desplegada lesionó sus derechos fundamentales, por lo que lo alegado por parte del impetrante de tutela carece de carga argumentativa que muestre de forma inequívoca que la supuesta errónea aplicación y/o interpretación de las normas en cuestión ocasionaron la vulneración de derechos, limitándose por el contrario a la referencia aislada de las citadas normas sin reparar en la forma en la que estas habrían sido mal aplicadas, denotándose por el contrario, que lo que se pretende es que este Tribunal ingrese de oficio a revisar la actividad interpretativa de la autoridad demandada como si la jurisdicción constitucional fuera una instancia adicional dentro del proceso de impugnación tributaria, aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo de lo planteado, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente respecto a la alegada lesión de los principios de legalidad, verdad material, oficialidad e informalismo, es preciso mencionar que este Tribunal Constitucional Plurinacional tutela derechos y garantías, por lo que no corresponde realizar un análisis de los principios cuya tansgresión fue denunciada por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR