SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante por medio de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria, la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y la motivación, así como a los principios de legalidad, verdad material, oficialidad e informalismo, en razón a que, tras la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0535/2017 de 11 de diciembre que confirmó la comisión del ilícito de contrabando contravencional en su contra, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la autoridad demandada mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2018 de 6 de marzo, decisión que lesionó sus derechos al contener una valoración probatoria carente de razonabilidad y equidad, aplicando de manera errónea el ordenamiento jurídico y con una carente motivación de sus razones jurídicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR