SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
d)
d) Respecto al ítem B2-1, conforme evidenció la administración aduanera, la RA TARTI-RC-0582/2017 “…observó que la mercancía objeto de comiso consigna Industria Alemania, en tanto que la DUI C-36283 y su DAV asociada consignan Industria México; al respecto, de la revisión de la mencionada documentación y del muestrario fotográfico (fs. 200-204 y 233 de antecedentes administrativos, c.1 y c.2, y 82 del expediente), es evidente la inconsistencia advertida por la Administración Aduanera…” (sic), estableciendo por ende que dicha mercancía no se encuentra amparada por la DUI C-36283 y su documentación soporte. Asimismo, sobre lo alegado por el recurrente referido a que debió considerarse la información del Certificado para el Despacho Aduanero UNIMED 20177781, que consigna como origen de la mercancía Alemania, “…no se advierte que dicho documento consigne el origen de la mercancía Alemania; en ese entendido, lo manifestado por el recurrente carece de veracidad” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR