SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
c)
c) En relación al ítem B1-3, se estableció que: “…se advierte que la DUI C-16460 en su Página de Documentos Adicionales registra como documentación soporte el Certificado para Despacho Aduanero UNIMED N° 20172886, el cual, autoriza el despacho aduanero de 960 cajitas de Progyluton Tasc 1x21 LAT con Registro Sanitario II-32719/2016 (…) sin embargo, del muestrario fotográfico ofrecido por la Aduana Nacional y el obtenido en la inspección ocular (fs. 231 de antecedentes administrativos, c.2 y 84 del expediente) se tiene que el envase primario señala: ‘Bolivia: R.S. N° II-32719/2010’, adicionalmente cuenta con un autoadhesivo que indica: ‘IMPORTADO Y DISTRIBUIDO POR BAYER BOLIVIANA LTDA. RS II-32719/2016’; y el envase secundario (cajitas) también consigna el autoadhesivo: ‘IMPORTADO Y DISTRIBUIDO POR BAYER BOLIVIANA LTDA…’” (sic). Asimismo, se estableció que aunque la mercancía cuenta con autoadhesivos coincidentes con el registro sanitario autorizado en el Certificado de UNIMED, ese dato es contradictorio y no remplaza el dato impreso desde el origen en el envase primario, que es diferente al autorizado, “…si bien es evidente que el Manual para Registro Sanitario permite el uso de autoadhesivos o sellos impresos, tal como asevera el Sujeto Pasivo, solo procede para los casos en los que el volumen destinado a Bolivia no se pueda incluir desde origen el número de Registro Sanitario, conforme dispone el Numeral 2.7, Subnumeral 2.7.1., Inciso e) del mencionado Manual; aspecto que no se adecua al presente caso…” (sic), refiriendo que si bien los autoadhesivos fueron admitidos por la autoridad competente, esto no desvirtua la contradicción existente con el Registro Sanitario;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de motivación
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR