SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

c)

c)    En relación al ítem B1-3, se estableció que: “…se advierte que la DUI C-16460 en su Página de Documentos Adicionales registra como documentación soporte el Certificado para Despacho Aduanero UNIMED             N° 20172886, el cual, autoriza el despacho aduanero de 960 cajitas de Progyluton Tasc 1x21 LAT con Registro Sanitario II-32719/2016 (…) sin embargo, del muestrario fotográfico ofrecido por la Aduana Nacional y el obtenido en la inspección ocular (fs. 231 de antecedentes administrativos, c.2 y 84 del expediente) se tiene que el envase primario señala: ‘Bolivia: R.S. N°        II-32719/2010’, adicionalmente cuenta con un autoadhesivo que indica: ‘IMPORTADO Y DISTRIBUIDO POR BAYER BOLIVIANA LTDA. RS II-32719/2016’; y el envase secundario (cajitas) también consigna el autoadhesivo: ‘IMPORTADO Y DISTRIBUIDO POR BAYER BOLIVIANA LTDA…’” (sic). Asimismo, se estableció que aunque la mercancía cuenta con autoadhesivos coincidentes con el registro sanitario autorizado en el Certificado de UNIMED, ese dato es contradictorio y no remplaza el dato impreso desde el origen en el envase primario, que es diferente al autorizado, “…si bien es evidente que el Manual para Registro Sanitario permite el uso de autoadhesivos o sellos impresos, tal como asevera el Sujeto Pasivo, solo procede para los casos en los que el volumen destinado a Bolivia no se pueda incluir desde origen el número de Registro Sanitario, conforme dispone el Numeral 2.7, Subnumeral 2.7.1., Inciso e) del mencionado Manual; aspecto que no se adecua al presente caso…” (sic), refiriendo que si bien los autoadhesivos fueron admitidos por la autoridad competente, esto no desvirtua la contradicción existente con el Registro Sanitario;