SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

La empresa accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola manifestó que:        a) Solicitó a la AGIT se certifique si la Circular 66/2010 se encontraba vigente, aspecto que fue respondido positivamente, por lo que los autoadesivos que expresan el registro sanitario siguen vigentes y lo estaban a tiempo de la intervención; y, b) Se aplicó erróneamente el art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas para rechazar la prueba presentada.

En ese sentido, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente” (las negrillas fueron añadidas).

a)    El 26 de enero de 2018, a tiempo de formular sus alegatos orales, el sujeto pasivo pretendió introducir nuevos argumentos que no fueron referidos en su recurso jerárquico como supuestos errores de la ANB al describir la mercancía comisada, tratando de establecer equivocaciones en la RA TARTI-RC-0582/2017, alegando que se debe considerar el Fax Instructivo 32/2015, la Circular 66/2010 y la RM 205, denunciando que el hecho de ratificar la determinación impugnada motivaría la perdida de su licencia como OEA, estableciendo al respecto que “…los alegatos presentados en Recurso de Alzada o en Recurso Jerárquico tienen la finalidad de reforzar los agravios planteados en Recurso de Alzada o Recurso Jerárquico y no así de introducir nuevos argumentos; en ese entendido y en virtud de los Artículos 198, Parágrafo I, Inciso e) y 211, Parágrafo I del Código Tributario Boliviano (CTB), no corresponde considerar en el presente análisis, los agravios que no fueron planteados mediante Recurso Jerárquico” (sic);