SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Ministro de Salud, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2018; y, en audiencia, arguyó que: 1) Era evidente que la demandada transgredió normas administrativas vigentes que regulaban la Carrera Administrativa de los Trabajadores en Salud, al aprobar y publicar la cuestionada Convocatoria 001/18; toda vez que, se impusieron requisitos que coartaban el derecho a la libertad de asociación al condicionar expresamente a los accionantes a tener una afiliación sindical a efectos de acceder al Concurso de méritos; 2) La Convocatoria 001/18, al tener carácter interno, se dirigía a los actuales Trabajadores de Salud que ejercían los cargos convocados para su institucionalización; y, lesionó el derecho al trabajo de los accionantes al obligarlos a la sindicalización; y, 3) Se conculcó el debido proceso en sus vertientes de juez natural e igualdad procesal de las partes, pues la mentada Convocatoria, se emitió sin competencia, al ser la demandada una servidora pública del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que no formaba parte de la Unidad Solicitante del Establecimiento de Salud del Municipio para el cual se programó el reclutamiento de personal, de conformidad con el Estatuto aprobado mediante DS 28909; razones por las que solicitó que se “…emita Resolución en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Leyes y normas aplicables…” (sic).

1. Las personas afectadas por tratos discriminatorios en procesos de contratación y/o convocatoria de personal, tanto interno como externo, realizados por el sector público, además de los recursos de impugnación que presenten, podrán solicitar la revisión de dichos procesos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Servicio Civil.

1)  El acto lesivo, que es el o los actos u omisiones denunciados de ilegales o indebidos del servidor público o de persona individual o colectiva (arts. 128 de la CPE, 73 y 77.3 de la LTCP) que pueden consistir en resoluciones judiciales en general, actos administrativos en general o actos u omisiones de personas naturales o jurídicas particulares, que considera la o el accionante (persona natural o jurídica) son ilegales o indebidos;

La parte accionante acusó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición y a la dignidad; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, la autoridad hoy demandada emitió la Convocatoria 001/18 -que tenía por objeto el “Concurso Interno para Cargos de Base de Trabajadores en Salud de la Red Obispo Santiestevan” (sic), incurriendo en una serie de irregularidades, pues: 1) Hizo referencia a cinco niveles de Autoridad; empero, fue firmada únicamente por la Gerente ahora demandada, quien además no tenía competencia para emitir la Convocatoria; 2) No señaló la disposición legal que autorizaba lanzar el precitado Concurso “que tenga por finalidad el tema personal” (sic); y, 3) Empleó como base el DS 28909 -Estatuto del Trabajador de Salud de Bolivia-; sin embargo, transgredió “varias de sus disposiciones” (sic), direccionando la Convocatoria al insertar requisitos que no podían cumplir por ser trabajadores a contrato (memorándum de designación y afiliación al sindicato); por lo que, consideraron que existía discriminación.

[2] La SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció que “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad…