SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Las y los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: i) Los requisitos observados, para participar en la Convocatoria, no iban al análisis de la capacidad de los trabajadores; ii) Existían votos resolutivos por los que se reclamaban las limitaciones impuestas; iii) Era evidente que iba a existir una selección del personal; empero, el daño iba a ser irreversible considerando que en caso de presentarse a la Convocatoria serían descalificados, además sin que se establezcan mecanismos de impugnación ante tal situación; y, iv) No existía vía normativa de reclamo contra la Convocatoria.

Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, refirieron que la Convocatoria se emitió sin competencia; y, debía considerarse que el DS 28909, no establecía una vía de impugnación; por lo que, estaban ante un daño irreparable. Agregaron que a efectos de participar en el concurso y poder ingresar a la carrera de salud, querían que las reglas fueran claras; toda vez que, incluso una de las accionantes trabajaba ya hacía once años; y, a raíz de los requisitos cuestionados, únicamente veía “…pasar los ítems a personas más nuevas…” (sic).

Observados tales extremos a través de “reiteradas notas” dirigidas a la autoridad hoy demandada, no obtuvieron respuesta alguna; agregan que no reconocen la competencia de la Gerente de Red para emitir y llevar adelante la Convocatoria; y, en razón a no validar su actuación no presentaron ningún tipo de impugnación. En tal contexto, alegaron que era evidente “…un inmediato daño…” (sic) que los afectaba; y, al ser -a su criterio- ilegal la convocatoria, consideraron que la misma constituía una vía de hecho que les generó estado de indefensión; por lo que, solicitaron se disponga: i) Dejar sin efecto y valor legal la Convocatoria 001/18;      ii) Modificar los requisitos básicos indispensables; y, iii) Suscribir la convocatoria por la autoridad competente.

La parte accionante acusó que se lesionó el precitado derecho; toda vez que, a través de “reiteradas notas” dirigidas a la autoridad hoy demandada, planteó sus observaciones a la Convocatoria 001/18; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no obtuvieron respuesta alguna; ante lo cual, solicitaron que se conceda la tutela disponiendo: i) Dejar sin efecto y valor legal la Convocatoria 001/18; ii) Modificar los requisitos básicos indispensables; y, iii) Suscribir la convocatoria por la autoridad competente.