SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 2052 a 2054, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con el art. 129.I de la CPE y el contenido jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1388/2014 de 7 de julio; y, 0097/2015-S1 de 13 de febrero, la acción de amparo constitucional se regía por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en cuya virtud para la activación de la vía, se exigía el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa; ii) Existían requisitos jurisprudencialmente establecidos para considerar una situación como medida de hecho y abstraerse del principio de subsidiariedad, entre ellos, la debida fundamentación y acreditación objetiva de encontrarse frente a una medida de dicha índole, exteriorizando una situación de desprotección o desventaja del accionante frente al demandado; iii) La parte accionante, señaló que el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, no establecía una instancia administrativa para realizar sus reclamos; y, las cartas que presentaron sin obtener respuesta, constituían “medios de hecho” (sic), que  -a su criterio- permitían flexibilizar el principio de subsidiariedad; y, iv) Se evidenció que el art. 77 del aludido Estatuto, establecía que los reclamos referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa podían realizarse a través del recurso jerárquico; por lo que, se tuvo por inobservado el principio de subsidiariedad, más aún al no haber acreditado objetivamente la existencia de vías de hecho. Consecuentemente, correspondía denegar la tutela.