SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos

Entendimiento que no al no contravenir el actual orden constitucional, fue reasumido a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, que además estableció los requisitos para considerar la situación como medida de hecho y abstraerse del principio de subsidiariedad[2], que posteriormente fueron modulados, por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que estableció los siguientes presupuestos a efectos de abstraerse del principio de subsidiariedad ante vías de hecho: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho...” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

En tal contexto, la SCP 0091/2018-S2 de 29 de marzo, realizando un análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional, estableció el fundamento esencial de la proscripción de las medidas o vías de hecho, concluyendo que: “…la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte, traducido en la existencia y respeto a la institucionalidad y en especial la independencia en la administración de justicia, con un modelo de justicia plural eficiente, al servicio de la protección, tanto de derechos individuales como colectivos, con acceso a la justicia en sentido amplio, para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que es un mandato  prescrito principalmente en los arts. 1, 2, 9 y 178 de la CPE”.