SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

En consecuencia, se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general; y, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada

Delimitado como está el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, debe precisarse que conceptualizando el proceso administrativo, la SC 2853/2010-R de 10 de diciembre, precisó que éste debía entenderse como: “La reclamación que un particular, tratase de persona individual o abstracta, formula contra un acto o resolución de la Administración Pública, y ante ella, para solicitar su reforma, revocación o nulidad. Cabe plantearlo ante el órgano o funcionario que ha adoptado la medida o ha tomado una resolución, en que se habla de recurso de reposición (…) para que se deje sin efecto, en grado mayor o menor, lo que se impugna; o el recurso jerárquico, unas veces tras el trámite previo anterior, o expedito en ciertas circunstancias ante el superior…' (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, Editorial Heliasta, 23ª Edición Revisada, Actualizada y Ampliada, Pág. 53). (…) En consecuencia, se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general; y, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada...” (las negrillas y subrayado nos corresponden).