SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

se encuentra limitado al problema jurídico

En tal contexto, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que resuelve el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra limitado al problema jurídico, constituidos en el caso de análisis -respecto al derecho a la petición- por el hecho lesivo; es decir, la alegada falta de respuesta a las “reiteradas notas”, vinculado al derecho a la petición alegado de suprimido;, con el amparo solicitado, es decir la petición de: dejar sin efecto la Convocatoria 001/18, modificar sus requisitos indispensables y disponer que sea suscrita por la “autoridad competente”.

Prosiguiendo con tal análisis, según se tiene dicho en el fundamento jurídico precedentemente mencionado, el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante pretende sea satisfecho; y, es a su vez el que delimita la decisión que asuma la justicia constitucional sobre un caso concreto; toda vez que, por principio de congruencia, está obligada a otorgar solamente lo que se ha solicitado, pues en caso de otorgar más actuaría ultrapetita; por lo que, resulta de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio; sin embargo, en la presente acción, el petitorio expuesto no guarda relación ni coherencia con la falta de respuesta alegada; sino que hace alusión a las presuntas ilegalidades de fondo y forma de la Convocatoria 001/18 que para ser otorgadas requieren implícitamente de un análisis de fondo que según se desarrolló en el subtítulo precedente, no pueden ser directamente resueltas en la vía constitucional.