SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado
En el marco del nuevo texto constitucional de 7 de febrero de 2009, la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, haciendo alusión a la SC 1191/2010-R de 6 de diciembre, precisó que: “’…cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- acciones o medidas de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Entre los principios que lo fundamentan, se hallan la supremacía constitucional y la subordinación
- una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- al agraviado
- En consecuencia, se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general; y, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada
- así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad
- ARTÍCULO 78.- Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria
- Decreto Supremo (DS) 213
- 3.
- Para el caso de procesos de contratación y/o convocatoria de personal
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- Fragmento 30
- Sobre los derechos al debido proceso, a la petición y a la dignidad; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad
- además
- se encuentra limitado al problema jurídico
- cuyo núcleo esencial comprende el derecho a obtener una respuesta
- CONFIRMAR
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria