SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 2052 a 2054, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Vaca Barbery, Karina Delgadillo Velasco, Marco Pedraza Moron, Mirina Ortiz Barba, Eugenia Beatriz Flores, Amborocia Gerbacio Torres de Zelaya, Emiliana Leaños Avendaño, Diana Soraide Pizarro, Teresa Nuñez Melgar, Maritza Muiba Añez, Yane Ojeda Lozano, Gustavo Villlanueva Pacheco, Daniel Pedro Batallanos Bello, Liboria Ortega Camacho, María Magdalena Durán Teco, Juana Estrada Mancilla, Julia Medina Cerezo, María Reynalda Sardina de Calizaya, Feliza Flores Sánchez, Marcelina Vedia Choque, María Ilda Sarabia Mamani, Lucy Calisaya Quispe, Claudia Cecilia Salinas Mercado, Blanca Nieves Ibarra Condori, Cirila Pérez Melendres, Reynali Céspedes de Llanos, Ruth Rulitza Saldaña Morales, Verónica Silvia Mollericona Huarachi, Sandra Rioja Tapia, Simona Canchi Fuentes, Delia Vargas Arias, Florinda Alba Delgadillo, Rita Sánchez Coronado, Gilberto Parada Barrancos, Martha Guzmán Ferrel, Clemtina Aguila Cerezo, Liliana Añez Vaca, Julia Limachi Yauri, Olga Soliz Caba, Martha Muruchi Miramendi, Maribel Romero Indala, David Condori Fernández, Segundina Vargas de Parada, Gladys Aidee Inca Bautista, Judit Norma Coca Arroyo, Maria Lorena Rueda Becerra de Choque, Mariana Delgadillo, Maribel Arispe Camacho, Isaac Moreno Caldeeron, Cecilia Denisse Hinojosa Parada; y, Prudencia Quispe Muñoz funcionarios del sector Salud del Municipio de Montero contra María Pilar Villarroel, Gerente de Red de Salud de la provincia Obispo Santisteban del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- acciones o medidas de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Entre los principios que lo fundamentan, se hallan la supremacía constitucional y la subordinación
- una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- al agraviado
- En consecuencia, se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general; y, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada
- así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad
- ARTÍCULO 78.- Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria
- Decreto Supremo (DS) 213
- 3.
- Para el caso de procesos de contratación y/o convocatoria de personal
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- Fragmento 30
- Sobre los derechos al debido proceso, a la petición y a la dignidad; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad
- además
- se encuentra limitado al problema jurídico
- cuyo núcleo esencial comprende el derecho a obtener una respuesta
- CONFIRMAR
- se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria