SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

además

Bajo tales razonamientos, según se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia que -según los propios accionantes alegaron- se constituía en la base legal para la Convocatoria cuestionada; a su vez contempla el procedimiento de impugnación correspondiente instituyendo expresa y específicamente los recursos de revocatoria y jerárquico que podían activarse como mecanismos de defensa; existiendo además una vía adicional para que de manera eficaz se oponga a la Convocatoria 001/18 (ante el presunto quebranto de la Ley y la Norma Suprema; y, el trato discriminatorio alegado), de forma independiente a las impugnaciones que pudieron presentar, a través del proceso previsto por el art. 4 del DS 213, que además se traduce en una norma especial aplicable de forma obligatoria al sector privado y público, en todos los procesos de contratación y/o convocatorias de personal sean externas o internas (como en el caso que nos ocupa); proceso que además resulta eficaz a efectos de lograr la anulación de la convocatoria que la parte accionante pretendía.

Sin embargo, la parte accionante, al no activar los mecanismos de impugnación, causó la imposibilidad de que las autoridades administrativas pertinentes emitan su pronunciamiento sobre todas sus observaciones; sin que corresponda acudir directamente ante la justicia constitucional, a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin antes haber agotado las instancias ordinarias; y, pretendiendo que la justicia constitucional se constituya en una vía ordinaria resolviendo las cuestiones de fondo -según su petitorio-. En ese sentido, es menester puntualizar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción tutelar interpuesta, por existir otra instancia y/o mecanismo de defensa de los derechos considerados en este acápite; aspecto que se constituye en un óbice para ingresar al análisis de fondo pretendido.