SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

cuyo núcleo esencial comprende el derecho a obtener una respuesta

Así, el petitorio pretendido por la parte accionante, no guarda relación directa con la lesión alegada a su derecho de petición; “…cuyo núcleo esencial comprende el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma…”                 (SC 0218/07-R de 20 de marzo, por citar alguna). Bajo esas circunstancias, no obstante a que la parte accionante efectuó una relación de hechos que permite establecer que la omisión de respuesta a las “reiteradas notas” que presentaron ante la autoridad, aparentemente lesionó su derecho a la petición; empero, razonablemente no se comprende cómo la nulidad de la Convocatoria 001/18, modificación de sus requisitos indispensables y suscripción de la misma por “la autoridad competente”, podría reparar el derecho a obtener una respuesta; y, sin que se pueda conceder algo distinto a lo solicitado, resultaría insulso emitir mayor pronunciamiento sobre la problemática, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela pretendida sobre el derecho a la petición.