SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Chela Sejas de Esprella, en su condición de tercera interesada y a través de su representante legal, en la audiencia, manifestó lo siguiente: a) La autoridad de ese entonces, ordenó el desapoderamiento del inmueble dado en garantías, lo que fue cumplido a cabalidad y conforme a derecho; b) En el momento de efectuar el indicado procedimiento, averiguó las propiedades que podrían existir, constatando que la esposa del ejecutado no tenía propiedad alguna; pero resulta que el hijo vendió esa propiedad de 350 m2 y, después del desapoderamiento, recién plantearon recursos para reclamar ese derecho; c) Sobre las actuaciones del Juez, remarcó que no era necesario efectuar ninguna alusión y que el proceso estaba concluido y de acuerdo con el procedimiento civil abrogado, no podía tramitarse ningún recurso; y, d) Respondiendo a la consulta efectuada por uno de los miembros del Tribunal de garantías, señaló que el impetrante de tutela debe demostrar su derecho propietario y no uno genérico, sino que le corresponde señalar su ubicación por la vía ordinaria de la reivindicación.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. De la intervención de terceros en el proceso civil
- III.3. Oportunidad para la interposición de tercerías
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR