SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.1.

La SCP 0919/2014 de 15 de mayo, sobre el particular, señala: “La jurisprudencia constitucional ha coincidido en señalar que el debido proceso consagrado por el art. 115.II de CPE, a partir de la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, reiterando la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”’.

En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, refiere: “Ahora bien, respecto al derecho de acceso a la justicia, la autora Martha Rojas Álvarez, ha señalado lo siguiente: ‘De manera general, se puede sostener que el derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.