SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 15
Tomando en cuenta que el proceso ejecutivo y la solicitud del accionante fueron planteados el 2014, cuando estaba aún en vigencia del Código de Procedimiento Civil (CPC abrg), resulta aplicable la normativa contenida en dicha disposición legal, en ese sentido, de la revisión de lo preceptuado por su art. 50 se evidencia que dispone lo siguiente: “las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”; normativa que admite una interpretación amplia y progresiva de protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; puesto al establecer la existencia de personas principales o esenciales del proceso, como sería el demandante, demandado y el juez, reconoce de manera implícita, la posibilidad de intervención de otras personas, cuya participación no sería la esencial; empero sí podrían hacerlo.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. De la intervención de terceros en el proceso civil
- III.3. Oportunidad para la interposición de tercerías
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR