SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.10.
II.10.El 6 de abril de 2018, el accionante impetró la prosecución del procedimiento (fs. 65 a 66), dando lugar al decreto de 9 de abril de 2018, por el cual, el citado Juez, dispuso que la petición debería ser tramitada de conformidad con lo dispuesto por el art. 360.II del CPC (fs. 65 a 67). Contra dicha providencia, el 1 de junio de 2018 el citado sujeto planteó recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 77 y vta.), resuelto por proveído de 4 de junio de 2018, que declaró no haber lugar a la reposición solicitada y en cuanto a la apelación dispuesta, debía estarse a las previsiones del art. 258 del Código Procesal Civil (fs. 78).
El accionante denuncia la violación de sus derechos al acceso a la justicia, debido proceso y a la propiedad, dado que, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Chela Sejas de Esprella contra su padre José Antonio Mercado Luján y su fallecido tío Antonio Cecilio Mercado, en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo, erróneamente fue desapoderado del bien inmueble de su propiedad, ubicado en el ex fundo Mallasa, con una superficie de 350 m2 e inscrito en DD.RR bajo la Matrícula 2.01.0.99.0119663; que no fue parte del proceso aunque es contiguo al predio rematado y adjudicado a la ejecutante; y, que sus reclamos no fueron atendidos por el Juez demandado, quien pretende que se apersone al proceso como tercerista, desatendiendo el Auto de Vista 329/2015.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. De la intervención de terceros en el proceso civil
- III.3. Oportunidad para la interposición de tercerías
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR