SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante memoriales presentados ante el Juez de la causa el 12 de abril y el 4 de julio ambos del 2016, el peticionante de tutela solicitó el cumplimiento del dispuesto por el Auto de Vista emitido en alzada (fs. 15 a 16), los cuales fueron atendidos por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, en suplencia legal, mediante decreto de 5 de julio de 2016; en el que dio por apersonado a José Antonio Mercado Escobar, sin perjuicio de que aclarare el motivo de su apersonamiento (fs. 16 vta.). En virtud a lo cual, a través de escrito interpuesto el 19 de julio de 2016, el peticionante de tutela, aclaró su participación procesal como “…tercero interesado que fue avasallado en su derecho de posesión…” (sic) (fs. 18 y vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. De la intervención de terceros en el proceso civil
- III.3. Oportunidad para la interposición de tercerías
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR