Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.8.
II.8. Por providencia de 1 de septiembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, considerando que José Antonio Mercado Escobar no era parte del proceso, señaló que debió regir su intervención a las previsiones contenidas en el art. 355 y ss. del CPCabrg, concordantes con lo dispuesto por los arts. 27, 50 a 52, 359 y 361 del CPC (fs. 56). Decreto judicial que fue impugnado de reposición por el afectado (fs. 57 a 58) y ratificado por Auto de 20 de septiembre de 2017 (fs. 58 vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. De la intervención de terceros en el proceso civil
- III.3. Oportunidad para la interposición de tercerías
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR