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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

    Fecha: 17-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5
    • II.6
    • II.7.
    • II
    • II.10.
    • III.1.  El derecho al debido proceso
    • el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • , se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba;  ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular'
    • “El proceso sancionatorio, sea en el ámbito que fuere, necesariamente debe hallarse impregnado de todos los componentes que hacen al debido proceso, elementos que deben ser respetados en su contenido esencial,
    • ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso,
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
    • una de la principales garantías del debido proceso es el derecho a la defensa que se materializa como la oportunidad otorgada constitucionalmente a toda persona, dentro del ámbito judicial o administrativo, a ser oída y hacer prevalecer sus razones en el proceso a través de sus propios argumentos, contraviniendo y objetando aquellos producidos por la parte contraria, solicitando de ser necesario la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes, así como activar todos los recursos que la ley le otorga
    • cuando un sujeto procesal no está de acuerdo con un acto o una decisión proferida por la autoridad competente, tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que la decisión o el acto lesivo se revoque o modifique; es decir, tiene la facultad de impugnar
    • la impugnación se la concibe como un mecanismo procesal que faculta al justiciable a refutar y abrir el debate sobre la validez de una determinada resolución judicial ante los tribunales superiores con la finalidad de que éstos efectúen un nuevo análisis de la decisión judicial cuestionada
    • Al derecho a hacer uso de los recursos
    • ‘En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán
    • el derecho de impugnación fue reflejado en la jurisprudencia constitucional ligándolo al derecho a la doble instancia, es decir, que el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
    • Fragmento 28
    • El art. 129.II de la CPE
    • Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.
    • principio de inmediatez
    • razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de «preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
    • i)
    • III.6.1. Primera problemática
    • Fragmento 35
    • III.6.2. Segunda problemática
    • impugnar
    • Fragmento 38
    • Fragmento 39
    • 1º CONCEDER en parte
    • 2º

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