SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Los accionantes, mediante sus abogados, en audiencia, ratificaron la acción tutelar; y, ampliándola señalaron que: a) La Directiva de la Asociación de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados con artimañas restringió sus derechos y garantías constitucionales, vulnerando los arts. 115 y 117 de la CPE,  en base a una supuesta carta notariada de denuncia presentada por Gary Conrrado a través de su apoderado; b) El 15 de enero de 2017, en Asamblea General de la indicada Asociación se utilizó la aludida carta notariada como base para iniciarles proceso disciplinario, formando un Tribunal de Honor, contraviniendo normas y reglamentos del Estatuto de la Asociación; c) Nunca se los notificó con ningún auto de enjuiciamiento, apertura de caso, carta acusatoria o cualquier documento que sea fundamento para una sanción; no se les permitió sacar fotocopias de la carta de denuncia, no se los llamó a declarar ni presentar pruebas de descargo, más aun nunca se les notificó con actuado alguno del Tribunal de Honor de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, impidiéndoles ejercer defensa en el proceso instaurado; d) En la Asamblea General de 16 de abril de 2017, se puso a su conocimiento únicamente la parte dispositiva del malicioso proceso disciplinario haciéndoles conocer la sanción económica de $us8 000.- a Hernán Inca Quisbert y $us5 000.- a Rosendo Serafín Loayza Cabrera, pero en ninguna parte del Estatuto o Reglamento se establece que deben ser montos y en moneda extranjera –dólares–, denotándose excesivo uso de poder, abuso de autoridad y vulneración de sus derechos constitucionales; e) Ante las arbitrariedades cometidas en su contra por el aludido Tribunal de Honor, las mismas fueron denunciadas en varias oportunidades de forma verbal y escrita al Directorio de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, que hizo caso omiso a las referidas denuncias, y por más que solicitaron respeto a sus derechos constitucionales pesa sobre ellos una sanción arbitraria e ilegal, por la que, no pueden ejercer sus derechos como miembros de la mencionada entidad gremial; y, f) Para el cómputo del plazo de seis meses se tiene como fecha del último acto vulneratorio, el 12 de julio de 2018, pues nuevamente los demandados no respondieron a la impugnación presentada respecto a la sanción arbitraria dictada por el indicado Tribunal de Honor; y, un día anterior asumieron la medida arbitraria de no recibir memorial de impugnación de Hernán Inca Quisbert –hoy accionante– vulnerando derechos y garantías constitucionales, por lo que, solicitaron se conceda la tutela y en el fondo se disponga anular las determinaciones arbitrarias que hubiera tomado el Tribunal de Honor y la Directiva.