SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Javier Alfaro Alavi, Secretario General; Wilfredo Aduviges Valdez, Secretario de Relaciones; Lupe Aranda Olagibel, Secretaria de Hacienda; Vicenta Huayhua Vargas, Secretaria de Actas; y, Deysi Velo Miranda, Secretaria de Mausoleo, miembros de la Directiva; Lidia Valda Larrea, Félix Paz Loayza Cabrera y Victoriano Alfaro Alavi, miembros del Tribunal de Honor; y, Fernando Santalla Illanes, Asesor Legal, todos de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, en audiencia a través de sus abogados, sostuvieron que: 1) En Asamblea General de “17” de enero de 2016, Hernán Inca Quisbert –hoy accionante– mencionó que habría cumplido su gestión y que no se aferraría al cargo, es así que el 6 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria bajo el orden del día, cita a elección de nuevo Directorio, en el que participaron el 90% de socios activos; 2) No es evidente que la indicada asamblea se haya desarrollado simplemente para posesionar al nuevo directorio, pues la elección no fue arbitraria sino consensuada con el 90% de socios, en la primera Asamblea General de 15 de enero de 2017, siendo Javier Alfaro Alavi, Secretario General quien informó que Hernán Inca Quisbert no quiso entregar la documentación de la institución que ostentaba durante siete años, refiriendo también que Gary Conrrado otorgó poder notariado a Hernán Cristóbal Huayllas, quien denunció que este dio una comisión de $us5 000.- para todos los socios, dinero que fue entregado a los ahora impetrantes de tutela, reconociendo Hernán Inca Quisbert que le entregaron el dinero, aclarando que no es de la institución; además que, todos los inquilinos lo llevaban a comer por haber firmado el contrato; por lo que, los asambleístas pidieron sanción para los dos socios; 3) Conformado el Tribunal de Honor luego de varias sesiones de revisión y análisis de los antecedentes y denuncias contra los ahora peticionantes de tutela, procedieron a citarlos para que se sometan al proceso disciplinario según reglamentos y estatutos, presentándose ante el aludido Tribunal, el 11 de febrero del mencionado año, para su declaración, admitiendo que recibieron $us3 000.- y comprometiéndose a devolver ese dinero, además de, involucrar a Rosa Altamirano como partícipe del hecho, quien también fue citada a declarar e incluso devolvió el dinero; 4) El Tribunal de Honor de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados emitió Dictamen final valorando las pruebas y denuncias conforme Reglamento Interno de la Asociación, previsto en los arts. 26, 22 y 44; por lo que, no se habría lesionado ningún derecho; y, habiéndose puesto a conocimiento de la Asamblea se determina que las sanciones deberán hacerse efectivas hasta el 31 de diciembre de 2017 a razón de las faltas cometidas en reiteradas oportunidades, quedando suspendidos todos sus beneficios económicos hasta la cancelación total de la multa; y, 5) El 11 de octubre del mismo año el Notario de Fe Pública, Gabriel Saavedra Bascope se constituyó en el domicilio de Hernán Inca Quisbert entregando en mano propia a su esposa la carta notariada, informe final y dictamen del Tribunal de Honor de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados.

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a un proceso público, a la comunicación previa de la acusación,  a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, y, a recurrir; a la defensa; y, a reunirse y asociarse para fines lícitos; toda vez que: 1) En la Asamblea General de 16 de abril de 2017, el Tribunal de Honor –ahora demandado– de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados les hizo conocer directamente la sanción impuesta en la parte dispositiva de su Dictamen, consistente en una multa económica y pérdida de sus beneficios como socios, sin que previamente les hubieran notificado con auto de enjuiciamiento, apertura de caso, carta acusatoria o cualquier documento que sea la base para procesarles y sancionarles, además que no se les permitió sacar fotocopias de la carta notariada de denuncia y no se les llamó a declarar ni a presentar pruebas de descargo; por lo que, no se les permitió ejercer su defensa en el proceso que se les instauró; y, 2) El Directorio de la entidad gremial señalada, encubrió y apoyó los actos ilegales del indicado Tribunal, puesto que, hicieron caso omiso de sus denuncias presentadas y no respondieron a los recursos de impugnación que interpusieron contra la decisión del Tribunal de Honor, además de rehusarse a recepcionar una de las impugnaciones planteadas y no proporcionarle fotocopia de la carta notariada de denuncia sobre la cual les sancionaron y de todo el proceso que se les siguió, situación que fue solicitada en dicha impugnación; sin embargo, no fueron atendidos .