SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Javier Alfaro Alavi, Secretario General; Wilfredo Aduviges Valdez, Secretario de Relaciones; Lupe Aranda Olagibel, Secretaria de Hacienda; Vicenta Huayhua Vargas, Secretaria de Actas; y, Deysi Velo Miranda, Secretaria de Mausoleo, miembros de la Directiva; Lidia Valda Larrea, Félix Paz Loayza Cabrera y Victoriano Alfaro Alavi, miembros del Tribunal de Honor; y, Fernando Santalla Illanes, Asesor Legal, todos de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, en audiencia a través de sus abogados, sostuvieron que: 1) En Asamblea General de “17” de enero de 2016, Hernán Inca Quisbert –hoy accionante– mencionó que habría cumplido su gestión y que no se aferraría al cargo, es así que el 6 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria bajo el orden del día, cita a elección de nuevo Directorio, en el que participaron el 90% de socios activos; 2) No es evidente que la indicada asamblea se haya desarrollado simplemente para posesionar al nuevo directorio, pues la elección no fue arbitraria sino consensuada con el 90% de socios, en la primera Asamblea General de 15 de enero de 2017, siendo Javier Alfaro Alavi, Secretario General quien informó que Hernán Inca Quisbert no quiso entregar la documentación de la institución que ostentaba durante siete años, refiriendo también que Gary Conrrado otorgó poder notariado a Hernán Cristóbal Huayllas, quien denunció que este dio una comisión de $us5 000.- para todos los socios, dinero que fue entregado a los ahora impetrantes de tutela, reconociendo Hernán Inca Quisbert que le entregaron el dinero, aclarando que no es de la institución; además que, todos los inquilinos lo llevaban a comer por haber firmado el contrato; por lo que, los asambleístas pidieron sanción para los dos socios; 3) Conformado el Tribunal de Honor luego de varias sesiones de revisión y análisis de los antecedentes y denuncias contra los ahora peticionantes de tutela, procedieron a citarlos para que se sometan al proceso disciplinario según reglamentos y estatutos, presentándose ante el aludido Tribunal, el 11 de febrero del mencionado año, para su declaración, admitiendo que recibieron $us3 000.- y comprometiéndose a devolver ese dinero, además de, involucrar a Rosa Altamirano como partícipe del hecho, quien también fue citada a declarar e incluso devolvió el dinero; 4) El Tribunal de Honor de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados emitió Dictamen final valorando las pruebas y denuncias conforme Reglamento Interno de la Asociación, previsto en los arts. 26, 22 y 44; por lo que, no se habría lesionado ningún derecho; y, habiéndose puesto a conocimiento de la Asamblea se determina que las sanciones deberán hacerse efectivas hasta el 31 de diciembre de 2017 a razón de las faltas cometidas en reiteradas oportunidades, quedando suspendidos todos sus beneficios económicos hasta la cancelación total de la multa; y, 5) El 11 de octubre del mismo año el Notario de Fe Pública, Gabriel Saavedra Bascope se constituyó en el domicilio de Hernán Inca Quisbert entregando en mano propia a su esposa la carta notariada, informe final y dictamen del Tribunal de Honor de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II
- II.10.
- III.1. El derecho al debido proceso
- el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- , se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular'
- “El proceso sancionatorio, sea en el ámbito que fuere, necesariamente debe hallarse impregnado de todos los componentes que hacen al debido proceso, elementos que deben ser respetados en su contenido esencial,
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso,
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- una de la principales garantías del debido proceso es el derecho a la defensa que se materializa como la oportunidad otorgada constitucionalmente a toda persona, dentro del ámbito judicial o administrativo, a ser oída y hacer prevalecer sus razones en el proceso a través de sus propios argumentos, contraviniendo y objetando aquellos producidos por la parte contraria, solicitando de ser necesario la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes, así como activar todos los recursos que la ley le otorga
- cuando un sujeto procesal no está de acuerdo con un acto o una decisión proferida por la autoridad competente, tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que la decisión o el acto lesivo se revoque o modifique; es decir, tiene la facultad de impugnar
- la impugnación se la concibe como un mecanismo procesal que faculta al justiciable a refutar y abrir el debate sobre la validez de una determinada resolución judicial ante los tribunales superiores con la finalidad de que éstos efectúen un nuevo análisis de la decisión judicial cuestionada
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- ‘En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán
- el derecho de impugnación fue reflejado en la jurisprudencia constitucional ligándolo al derecho a la doble instancia, es decir, que el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- Fragmento 28
- El art. 129.II de la CPE
- Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.
- principio de inmediatez
- razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de «preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- i)
- III.6.1. Primera problemática
- Fragmento 35
- III.6.2. Segunda problemática
- impugnar
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- 1º CONCEDER en parte
- 2º