SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

El art. 129.II de la CPE

Al respecto, la SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, citando la              SCP 0120/2014-S1 de 4 de diciembre, sobre este principio señaló:El art. 129.II de la CPE, dispone que ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.