SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 38

Al respecto, tomando en cuenta que el memorial como las notas referidas en el párrafo precedente son de hace aproximadamente más de un año, en este caso de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por lo que, al haber transcurrido más de los seis meses desde su presentación, en aplicación del principio de inmediatez este Tribunal no puede ingresar a considerar la denuncia de los accionantes respecto a que los demandados se rehusaron a recibirle una de sus impugnaciones y no le proporcionaron fotocopia de la denuncia solicitada y de todo el proceso que se le siguió; en ese entendido, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática señalada.