SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a un proceso público, a la comunicación previa de la acusación, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a recurrir; a la defensa; y, a reunirse y asociarse para fines lícitos; toda vez que: i) En la Asamblea General de 16 de abril de 2017, el Tribunal de Honor –ahora demandado– de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados les hizo conocer directamente la sanción impuesta en la parte dispositiva de su Dictamen, consistente en una multa económica y pérdida de sus beneficios como socios, sin que previamente les hubieran notificado con auto de enjuiciamiento, apertura de caso, carta acusatoria o cualquier documento que sea la base para procesarles y sancionarles, además que no se les permitió sacar fotocopias de la carta notariada de denuncia y no se les llamó a declarar ni a presentar pruebas de descargo; por lo que, no se les permitió ejercer su defensa en el proceso que se les instauró; y, ii) El Directorio de la entidad gremial señalada, encubrió y apoyó los actos ilegales del indicado Tribunal, puesto que, hicieron caso omiso de sus denuncias presentadas y no respondieron a los recursos de impugnación que interpusieron contra la decisión del Tribunal de Honor, además de rehusarse a recepcionar una de las impugnaciones planteadas y no proporcionarle fotocopia de la carta notariada de denuncia sobre la cual les sancionaron y de todo el proceso que se les siguió, situación que fue solicitada en dicha impugnación; sin embargo, no fueron atendidos ..

  Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes descritos en las conclusiones del presente fallo constitucional, en lo principal se tiene que en Asamblea General de 15 de enero de 2017, ante el informe presentado por el Secretario General sobre la situación de los ahora accionantes, relacionado a una denuncia en su contra sobre el pago de una comisión  de $us5 000.- por parte de uno de los inquilinos del inmueble de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, los Asambleístas pidieron sanción para estos con la retención de sus dividendos; por lo que, se conformó el Tribunal de Honor y se ministró posesión como integrantes del mismo a Félix Paz Loayza, Lidia Valda Larrea y Victoriano Alfaro Alavi; en consecuencia, los hoy impetrantes de tutela mediante memorial de 19 de igual mes y año impugnaron dicha decisión asumida por la referida Asamblea General. 

  Posteriormente, en la Asamblea General de 16 de abril de 2017, se dio a conocer a los hoy accionantes el Dictamen del Tribunal de Honor, a través del cual se les impuso una multa de $us8 000.- para Hernán Inca Quisbert y de $us5 000.- para Rosendo Serafín Loayza Cabrera, debiendo pagarse hasta el 31 de diciembre del año señalado, quedando suspendidos todos sus beneficios económicos como socios y copropietarios hasta la cancelación total de la sanción.

  Consecuentemente, los hoy impetrantes de tutela mediante carta de 16 de abril de 2017 denunciaron ante el Secretario General de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzado –ahora demandado– difamaciones y calumnias en su contra porque no se hubieran presentado pruebas sobre las acusaciones realizadas por el inquilino Gary Conrrado; sin embargo, dicha nota no lleva sello de recepción.

  Asimismo, el 11 de octubre de 2017, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 33 de La Paz, a través de carta notariada le hizo conocer a Hernán Inca Quisbert –hoy accionante– el Informe Final y el Dictamen emitido por el Tribunal de Honor, constituyéndose en su domicilio en calle Francisco Suarez 1488; en consecuencia, por nota de 11 de julio de 2018, el citado año interpuso impugnación contra dicho Dictamen, reclamando que fueron sancionados arbitrariamente, sin un debido proceso, puesto que junto a Rosendo Serafín Loayza Cabrera se les impuso una multa de $us.-8 000 y $us.-5 000 respectivamente, además de la pérdida de sus beneficios como socios de dicha institución, sin considerar que el Reglamento no permite la doble sanción recibida y que no se les notificó con actuado alguno del referido Tribunal; por lo que, no se les permitió ejercer su derecho a la defensa.

  Por su parte, Rosendo Serafín Loayza Cabrera habiendo sido notificado  el 11 de octubre de 2017 a través de carta notariada, por la que se le hizo conocer el Informe Final y Dictamen emitido por el Tribunal de Honor; en ese entendido, mediante carta presentada el 13 de enero de 2018, dirigida a la Directiva de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, el prenombrado formuló impugnación sobre las sanciones impuestas por el mencionado Tribunal de Honor, la cual fue reiterada por carta de 12 de julio de igual año, bajo los mismos términos señalados en la impugnación de Hernán Inca Quisbert.