SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.6.2. Segunda problemática

Los impetrantes de tutela denuncian que el Directorio de la entidad gremial señalada, encubrió y apoyó los actos ilegales del indicado Tribunal, puesto que, hicieron caso omiso de sus denuncias presentadas contra sus acciones ilegales y no respondieron a los recursos de impugnación que presentaron contra la decisión del Tribunal de Honor, además de rehusarse de recepcionar una de las impugnaciones presentadas y no proporcionarle fotocopia de la carta notariada de denuncia sobre la cual les sancionaron y de todo el proceso que se les siguió, situación que fue solicitada en dicha impugnación; sin embargo, no fueron atendidos

Ahora bien, ingresando en el análisis de los actos denunciados por la parte accionante en la presente problemática, se tiene que de acuerdo a los antecedentes señalados, Rosendo Serafín Loayza Cabrera –ahora accionante– mediante carta de 13 de enero de 2018 dirigida a la Directiva de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzado, presentó su impugnación contra las sanciones recibidas por el Tribunal de Honor, refiriendo que las mismas son un atropello y que fueron justificadas en base a cargos inventados, además de manifestar que el referido Tribunal hubiese sido conformado por personas que tenían antecedentes negativos, por cuanto sus actos serían nulos.

Asimismo, el 11 de julio de 2018, Hernán Inca Quisbert –hoy accionante– interpuso su impugnación ante el Directorio de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados contra las sanciones pronunciadas por el Tribunal de Honor de dicha institución, señalando que fueron sancionados arbitrariamente junto a Rosendo Serafín Loayza Cabrera, sin que exista un debido proceso; toda vez que, se les impuso una multa de $us.-8 000 y de $us.-5 000 respectivamente, además de la pérdida de sus beneficios como socios de la precitada institución, cuando el Reglamento no permite la doble sanción, de igual manera refirió que no se les notificó con actuado alguno, puesto que directamente se les hizo conocer dichas sanciones en la Asamblea General de 16 abril de  2017, en la cual solamente se hubiese leído la parte dispositiva del Dictamen del aludido Tribunal de Honor; en consecuencia, no se les permitió ejercer su derecho a la defensa.

De igual forma por carta de 12 de julio de 2018, dirigida al Directorio de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, Rosendo Serafín Loayza Cabrera –ahora accionante–, reiterando la impugnación presentada el 13 de enero de igual año, señaló también las mismas denuncias que realizó Hernán Inca Quisbert mediante carta de 11 de julio del mencionado año; sin embargo, ninguna de las denuncias alegadas en las impugnaciones referidas fueron respondidas por la mencionada Directiva, conforme la documentación cursante en la presente acción tutelar.

Al respecto, considerando lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, conforme al       art. 13 inc. h) de su Reglamento Interno, el Secretario General del Directorio de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados como representante del mencionado ente gremial puede dirigir las Asambleas, así como de acuerdo al inc. i) de ese mismo artículo puede llamar Asamblea Extraordinaria cuando se presente casos de urgencia.