SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados es una institución de carácter gremial artesanal, que tiene como principio defender los intereses del gremio y fomentar la unión de sus integrantes, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos; pero lamentablemente desde el 6 de noviembre de 2016, se conformó una arbitraria Directiva, la cual desde su ingresó realizaron actos ilegales e indebidos en contra de sus personas, pisoteando los derechos que tienen como miembros, así como destruyendo principios, fines y valores.
Con una “serie de artimañas”, la irregular Directiva de forma concatenada restringió sus derechos y garantías constitucionales, pues el 6 de noviembre de 2016, en base a una supuesta carta notariada dirigida por Gary Conrrado –en la que se denunció que sus personas lo habrían extorsionado, pidiendo dinero para no sacarlo de la sede de trabajadores en calzados– se derrocó al Directorio que estaba legalmente constituido y del cual eran parte.
El 15 de enero de 2017, en Asamblea General de la Asociación, se utilizó la supuesta carta notariada como base para iniciarles un proceso; y, a la cabeza de Javier Alfaro Alavi, Secretario General –hoy demandado– se formó un Tribunal de Honor sin cumplir procedimiento; además, nunca se los notificó con ningún auto de enjuiciamiento, apertura de caso, carta acusatoria o cualquier documento que sea base para una sanción, no se les permitió sacar fotocopia de la aludida carta notariada de denuncia, no se los llamó a declarar ni presentar pruebas de descargo; es decir, nunca se los notificó con algún actuado del Tribunal de Honor, ni se les permitió ejercer defensa en el referido proceso; no obstante, en la Asamblea General de 16 de abril de igual año, dando lectura de la parte dispositiva del Dictamen del aludido Tribunal de Honor, les dieron a conocer directamente la sanción económica de $us8 000.-(ocho mil dólares estadounidenses) –a Hernán Inca Quisbert– y $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) –a Rosendo Serafín Loayza Cabrera– así como la pérdida de sus beneficios como socios de la institución.
Ante dichas arbitrariedades, las mismas fueron denunciadas en varias oportunidades al aludido Directorio, poniendo en su conocimiento el actuar del Tribunal de Honor; no obstante, se encubrió a los miembros de dicho Tribunal, apoyando sus actos ilegales, haciendo caso omiso de sus denuncias tanto escritas como verbales; y, por más que solicitaron respeto de sus derechos constitucionales (debido proceso, defensa, y, reunirse y asociarse con fines lícitos) pesa sobre ellos una sanción arbitraria e ilegal, por la que, no pueden ejercer sus derechos como miembros de la Asociación, al extremo de impedirles el ingreso a instalaciones de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados.
Finalmente, aludieron que en reiteradas oportunidades presentaron cartas y memoriales, por los cuales pidieron fotocopias del supuesto proceso que se les siguió y asimismo se deje sin efecto la sanción por lesión a sus derechos constitucionales, requerimientos que no fueron atendidos, pues no les entregaron ninguna copia fotostática del proceso ni les mostraron la resolución, decreto, auto y/o determinación que sustente esa decisión, negándose a recibirles dichas notas, cartas y memoriales que presentaron a la Directiva de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, siendo la última petición el 13 de julio de 2018, dejándolos indefensos ante esas arbitrariedades sufriendo una sanción sin un debido proceso; por lo que, solicitaron restablezcan sus derechos conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II
- II.10.
- III.1. El derecho al debido proceso
- el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- , se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular'
- “El proceso sancionatorio, sea en el ámbito que fuere, necesariamente debe hallarse impregnado de todos los componentes que hacen al debido proceso, elementos que deben ser respetados en su contenido esencial,
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso,
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- una de la principales garantías del debido proceso es el derecho a la defensa que se materializa como la oportunidad otorgada constitucionalmente a toda persona, dentro del ámbito judicial o administrativo, a ser oída y hacer prevalecer sus razones en el proceso a través de sus propios argumentos, contraviniendo y objetando aquellos producidos por la parte contraria, solicitando de ser necesario la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes, así como activar todos los recursos que la ley le otorga
- cuando un sujeto procesal no está de acuerdo con un acto o una decisión proferida por la autoridad competente, tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que la decisión o el acto lesivo se revoque o modifique; es decir, tiene la facultad de impugnar
- la impugnación se la concibe como un mecanismo procesal que faculta al justiciable a refutar y abrir el debate sobre la validez de una determinada resolución judicial ante los tribunales superiores con la finalidad de que éstos efectúen un nuevo análisis de la decisión judicial cuestionada
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- ‘En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán
- el derecho de impugnación fue reflejado en la jurisprudencia constitucional ligándolo al derecho a la doble instancia, es decir, que el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- Fragmento 28
- El art. 129.II de la CPE
- Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.
- principio de inmediatez
- razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de «preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- i)
- III.6.1. Primera problemática
- Fragmento 35
- III.6.2. Segunda problemática
- impugnar
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- 1º CONCEDER en parte
- 2º