SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados es una institución de carácter gremial artesanal, que tiene como principio defender los intereses del gremio y fomentar la unión de sus integrantes, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos; pero lamentablemente desde el 6 de noviembre de 2016, se conformó una arbitraria Directiva, la cual desde su ingresó realizaron actos ilegales e indebidos en contra de sus personas, pisoteando los derechos que tienen como miembros, así como destruyendo principios, fines y valores.

Con una “serie de artimañas”, la irregular Directiva de forma concatenada restringió sus derechos y garantías constitucionales, pues el 6 de noviembre de 2016, en base a una supuesta carta notariada dirigida por Gary Conrrado –en la que se denunció que sus personas lo habrían extorsionado, pidiendo dinero para no sacarlo de la sede de trabajadores en calzados– se derrocó al Directorio que estaba legalmente constituido y del cual eran parte.

El 15 de enero de 2017, en Asamblea General de la Asociación, se utilizó la supuesta carta notariada como base para iniciarles un proceso; y, a la cabeza de Javier Alfaro Alavi, Secretario General –hoy demandado– se formó un Tribunal de Honor sin cumplir procedimiento; además, nunca se los notificó con ningún auto de enjuiciamiento, apertura de caso, carta acusatoria o cualquier documento que sea base para una sanción, no se les permitió sacar fotocopia de la aludida carta notariada de denuncia, no se los llamó a declarar ni presentar pruebas de descargo; es decir, nunca se los notificó con algún actuado del Tribunal de Honor, ni se les permitió ejercer defensa en el referido proceso; no obstante, en la Asamblea General de 16 de abril de igual año, dando lectura de la parte dispositiva del Dictamen del aludido Tribunal de Honor, les dieron a conocer directamente la sanción económica de $us8 000.-(ocho mil dólares estadounidenses) –a Hernán Inca Quisbert– y $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) –a Rosendo Serafín Loayza Cabrera– así como la pérdida de sus beneficios como socios de la institución.

Ante dichas arbitrariedades, las mismas fueron denunciadas en varias oportunidades al aludido Directorio, poniendo en su conocimiento el actuar del Tribunal de Honor; no obstante, se encubrió a los miembros de dicho Tribunal, apoyando sus actos ilegales, haciendo caso omiso de sus denuncias tanto escritas como verbales; y, por más que solicitaron respeto de sus derechos constitucionales (debido proceso, defensa, y, reunirse y asociarse con fines lícitos) pesa sobre ellos una sanción arbitraria e ilegal, por la que, no pueden ejercer sus derechos como miembros de la Asociación, al extremo de impedirles el ingreso a instalaciones de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados.

Finalmente, aludieron que en reiteradas oportunidades presentaron cartas y memoriales, por los cuales pidieron fotocopias del supuesto proceso que se les siguió y asimismo se deje sin efecto la sanción por lesión a sus derechos constitucionales, requerimientos que no fueron atendidos, pues no les entregaron ninguna copia fotostática del proceso ni les mostraron la resolución, decreto, auto y/o determinación que sustente esa decisión, negándose a recibirles dichas notas, cartas y memoriales que presentaron a la Directiva de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, siendo la última petición el 13 de julio de 2018, dejándolos indefensos ante esas arbitrariedades sufriendo una sanción sin un debido proceso; por lo que, solicitaron restablezcan sus derechos conculcados.