SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.6.1. Primera problemática

    La parte accionante denuncia que en la Asamblea General de 16 de abril de 2017, el Tribunal de Honor –ahora demandado– de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados les hizo conocer directamente la parte dispositiva de la sanción dispuesta en su Dictamen, consistente en una multa económica y pérdida de sus beneficios como socios, sin que previamente les hubieran notificado con auto de enjuiciamiento, apertura de caso, carta acusatoria o cualquier documento que sea la base para procesarles y sancionarles, además que no se les permitió sacar fotocopias de la carta notariada de denuncia y no se les llamó a declarar ni a presentar pruebas de descargo; por lo que, no se les permitió ejercer su defensa en el proceso que se les instauró.

    En consecuencia, tomando en cuenta que dichos actos ilegales fueron denunciados vía impugnación ante el Directorio de la Unión Artesanal de Trabajadores en Calzados, bajo el principio de subsidiariedad, y en razón a que la Asamblea General se constituye una instancia revisora, este Tribunal centrará su análisis en relación a los actos denunciados contra el referido Directorio, a efecto de verificar si el mismo ante las impugnaciones presentadas por la parte accionante, conforme establece el art. 13 inc. a) del Reglamento de la referida entidad gremial, imprimió el trámite correspondiente para que las mismas sean atendidas y se corrijan o enmienden los errores o actos reclamados.