SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

la impugnación se la concibe como un mecanismo procesal que faculta al justiciable a refutar y abrir el debate sobre la validez de una determinada resolución judicial ante los tribunales superiores con la finalidad de que éstos efectúen un nuevo análisis de la decisión judicial cuestionada

Ahora bien, a la impugnación se la concibe como un mecanismo procesal que faculta al justiciable a refutar y abrir el debate sobre la validez de una determinada resolución judicial ante los tribunales superiores con la finalidad de que éstos efectúen un nuevo análisis de la decisión judicial cuestionada, prerrogativa que a más de encontrarse prevista en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico interno, encuentra precedente en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos que, haciendo referencia a las garantías judiciales, señala que: ‘Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior’, previsión normativa aplicable en mérito al bloque de constitucionalidad y convencionalidad, descritos por los arts. 13.IV y 410.II superiores (las negrillas y subrayado fueron añadidos).

Cabe resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009, estableció que el derecho a la impugnación se encuentra en directa vinculación con la vigencia y ejercicio del derecho a la defensa; así, asumiendo los fundamentos de la Sentencia de 23 de julio de 2004, pronunciados en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, precisó que: ‘La jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable’.