SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.1.  El derecho al debido proceso

El art. 115.I de la CPE, establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.”; asimismo, su parágrafo II dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, vinculante con los arts. 117, 120 y 180 de la referida Ley Fundamental.

Al respecto, la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, señaló: “…que el debido proceso tiene una triple dimensión: como derecho fundamental consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'; como garantía jurisdiccional, de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente un debido proceso', y como principio procesal, de conformidad al art. 180 de la CPE.