SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 144 a 147 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la respuesta que deben obtener, y al derecho al debido proceso en su elemento de recurrir; y, no así en relación a los otros derechos señalados; en base a los siguientes fundamentos: i) En Asamblea General de 15 de enero de 2017, se dio lectura a la carta notariada de denuncia presentada por Gary Conrrado, la misma que dice que entregó la suma de $us5 000.-, alegando que era para todos los socios, teniéndose transcrito que Hernán Inca Quisbert reconoce que efectivamente le dieron dinero y no es de la institución, además los inquilinos los llevaron a comer por haber firmado los contratos, y, en actas de la Asociación se establece que al momento de la lectura de la carta notariada los dos accionantes estaban presentes y si bien no firmaron ninguno de los socios, pero se tiene determinado que los dos ya conocían de dicha carta; por lo que, no habría transgresión a un proceso público; ii) Respecto al derecho a ser escuchados en proceso, ellos si conocían de la carta notariada que presentó Gary Conrrado y de lo que se les acusaba en esa carta; ante lo cual, tenían derecho para proceder a una defensa, al haber sido parte de la institución y conocer sus reglamentos y estatutos; en ese sentido, ellos fueron quienes vulneraron su propio derecho a poder presentar prueba; iii) En relación al derecho de asociarse o reunirse para fines lícitos, se ha establecido que en ningún momento ni en la “Resolución Final” se ha determinado que ellos no puedan participar en la asamblea, habiéndoselos suspendido en cuanto a los beneficios que tienen porque ellos habrían recepcionado dineros que deben ser devueltos; iv) En lo concerniente al cumplimiento del principio de subsidiariedad se tiene que uno de los impetrantes de tutela es de la tercera edad, en ese sentido, esta causa tuvo prelación para poder ser atendida; y, v) Sobre el derecho de recurrir, Rosendo Serafín Loayza Cabrera presentó dos cartas, la primera el 13 de enero de 2018, y la segunda el 12 de julio de dicho año; no obstante, no se conoce que haya tenido respuesta favorable o desfavorable; además, el 11 del mismo mes y año, Hernán Inca Quisbert interpuso impugnación a sanción arbitraria dictada sin el debido proceso.