SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

[4]

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la        SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.

4) La Sentencia se basa únicamente en certidumbres subjetivas del Tribunal de sentencia, carentes de todo sustento probatorio. Las declaraciones testificales de los policías,  los informes y actas, refieren y reiteran como elemento esencial y central del presente proceso la existencia de un chaleco antibalas y una pistola de 9 mm, los cuales han sido secuestrados por la policía y entregados a la Fiscal, la exclusión de los elementos vacía de contenido todos ellos. El arma particular que constituye el nexo causal para probar la supuesta amenaza a la víctima y a sus hijos, para probar que existió el hecho; sin embargo, el Tribunal de alzada no fundamenta ni señala la disposición legal que le faculta admitir que la obligatoria exhibición de los objetos sea suplida por la lectura del acta de su secuestro, lo que contraviene lo dispuesto por el art. 333 del CPP.